La ley 1622 de 2013 y la Política Pública Departamental de Juventud(Ordenanza No 267 de 2015) ha establecido medidas y acciones hacia la promoción de la participación ciudadana y el control Social por parte de los y las jóvenes del departamento. De esta manera se han establecido las veedurías juveniles como los mecanismos para ejercer vigilancia y control social sobre la gestión pública y sobre al gasto público social, permitiendo que las inversiones, programas, proyectos que se desarrollan en el Departamento y Municipio puedan tener los resultados e impactos sobre el mejoramiento de la calidad de vida de los propios jóvenes.
Algunas preguntas que pueden convencerte de ser veedor...
¿Sabes cuál es el gasto público social para los y las jóvenes en tu municipio?
¿Sabes que programas y proyectos en materia social, económica, cultural, ambiental, etc son ejecutados en tu municipio?
¿Sabes cómo será el proceso de empalme entre el alcalde electo
y alcalde saliente en temas de juventud?
¿Las necesidades de la población joven serán tenidas en cuenta en el próximo Plan de desarrollo Municipal?
¿Qué es una Veeduría Ciudadana?
Es el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.
¿Qué es el Control Social?
Es un Derecho y un deber de los ciudadanos de participar de manera individual o colectiva en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados
¿Sobre qué se hace vigilancia y control?
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La correcta aplicación de los recursos y la forma como estos se asignen de acuerdo con la Ley y lo planeado.
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La Cobertura efectiva de beneficiarios, conforme a la ley y los planes.
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La calidad, oportunidad y efectividad de la intervención y la contratación pública.
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La Diligencia de las autoridades en garantizar los objetivos del estado.
¿Quiénes pueden constituir las veedurías juveniles?
Cualquier grupo de Jóvenes, organizaciones juveniles, plataformas Municipales de Juventud, interesados en ejercer la función de vigilancia de la gestión pública.
¿Qué debe contener el acta de constitución?
Como mínimo:
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El tiempo en el que la veeduría participa en la vigilancia y control social.
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El momento y la forma como fueron elegidos los veedores ciudadanos
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Relación de los nombres y apellidos de los veedores juveniles La entidad, el programa, proyecto, obra, contrato, sobre el cual se quiere hacer control social
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El lugar donde se encuentra ubicado el objeto de la vigilancia
¿Ante que autoridades se debe realizar la inscripción del acta de constitución?
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Las Personerías Municipales o distritales ( sin costo)